La presente resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025.
3.1. Podrán solicitar la intensificación de su personal profesional las personas responsables de las unidades orgánicas asistenciales (servicios, secciones, unidades del ámbito hospitalario, centros de salud mental o de atención primaria) de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en el punto siguiente.
3.2. Los requisitos que deberán cumplir las unidades orgánicas asistenciales solicitantes serán los siguientes:
–Disponer de un Plan de Investigación propio de la unidad orgánica asistencial con una o más líneas de investigación y objetivos bien definidos al menos para 3 años.
–En el ámbito hospitalario y red de salud mental, haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado; en Atención Primaria haber alcanzado "Acreditado" en el apartado "Acreditación".
3.3. Por su parte las personas candidatas a la intensificación, que tendrán la consideración de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la unidad orgánica solicitante, durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.
–Ser investigador o investigadora principal de al menos un proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o privada, con al menos un año pendiente de ejecución en el momento de la solicitud, o, en su defecto, ser investigador o investigadora principal de un proyecto presentado a dichas convocatorias en el año 2024 y evaluado al menos como bueno o al que se haya concedido 70 o más puntos sobre 100 por un organismo independiente de acreditación externa.
–No haber obtenido una beca de intensificación del Departamento de Salud en el presente o últimos 5 años.
6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:
Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad orgánica asistencial en la que conste el nombre de la persona a intensificar y el visto bueno de la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la mencionada unidad asistencial.
Documento 2. Aceptación de ser la persona candidata a intensificar por la unidad orgánica asistencial solicitante, firmada por la persona cuya actividad se pretenda intensificar.
Documento 3. Plan de Investigación de la unidad asistencial orgánica asistencial a la que pertenece el personal profesional cuya actividad se pretende intensificar y que deberá contar con una o más líneas de investigación; objetivos bien definidos al menos para 3 años e incluir una memoria científica de los últimos 5 años.
Documento 4. Cronograma del proyecto con detalle del tiempo pendiente de ejecución y de la actividad a desarrollar por el personal investigador durante el periodo de intensificación.
Documento 5. Méritos curriculares de la persona cuya actividad se pretende intensificar según el formato aportado. Se presentarán los méritos valorables en la convocatoria en relación a los criterios de evaluación recogidos en el anexo II de forma ordenada, sistemática y completa. La justificación de cada mérito se realizará aportando el certificado oficial correspondiente. No se considerarán aquellos méritos que no estén adecuadamente justificados.
Documento 6. Copia del proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o presentado a dichas convocatorias.
En la información del proyecto deben constar como mínimo: antecedentes, objetivos, metodología, plan de acción, impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto, presupuesto solicitado y concedido, y documento acreditativo mediante certificado de la entidad donde conste que ha financiado el proyecto y la puntuación obtenida en la convocatoria a la que se presentó, que deberá ser superior a 70 puntos sobre 100. Se deberá indicar el enlace a la convocatoria y su resolución. Se especificarán los objetivos del proyecto para el periodo de intensificación.
Documento 7. Compromiso de la persona candidata a la intensificación de informar al órgano instructor si cambia de unidad orgánica asistencial o pierde la vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo de intensificación.
