La convocatoria tiene por objeto financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad. Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.
Características de los proyectos:
Se distinguen dos modalidades de proyectos:
- Investigación No Orientada: proyectos sin orientación temática previamente definida que tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
- Investigación Orientada: encaminados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, que se recogen en el anexo III de la convocatoria.
Dentro de ambas modalidades, los proyectos podrán ser de dos tipos dependiendo del perfil del Investigador/a Principal (IP):
a) Proyectos tipo A: Liderados por jóvenes investigadores/as.
b) Proyectos tipo B: Liderados por investigadores/as consolidados/as.
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos.
Características de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos:
Las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral tienen como finalidad la financiación de actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en esta convocatoria, incluyendo la financiación de los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. También, en el marco de las ayudas, podrá financiarse un periodo de orientación postdoctoral (POP), una vez obtenido el título de doctor/a, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, siempre que la obtención del título se obtenga durante el periodo de ejecución de la actuación para la formación de personal investigador predoctoral.
Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años.
La persona seleccionada deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para poder celebrar un contrato predoctoral.
Habrá un plazo único de presentación de solicitudes, desde el 20 de noviembre al 16 de diciembre de 2025 a las 14:00:00 horas (hora peninsular española).

Universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Requisitos del/de la investigador/a principal:
1. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno/a o dos IP.
2. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el período de ejecución del proyecto:
a) Tener el grado de doctor/a. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2024.
b) Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido a continuación, según lo establecido en el punto 8.2.b de las bases de la convocatoria.
c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 o de anteriores planes, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Recursos Humanos o a programas equivalentes en planes estatales anteriores, en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas a Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de Excelencia «María de Maeztu».
d) El régimen de participación y compatibilidad de los/as IP se establece en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria.
Requisitos del equipo de investigación y equipo de trabajo:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
b) Cumplir el requisito de vinculación, según lo establecido en el artículo 8.2.b), puntos 1.º y 3.º, aplicados a los miembros del equipo de investigación.
c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 o de anteriores planes, con las excepciones establecidas en el artículo 8.2.c).
d) El régimen de participación y compatibilidad de las personas del equipo de investigación se establece en punto 9.1.d de la convocatoria.
El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación, ni sean incompatibles. Podrán pertenecer al equipo de trabajo, pero no al de investigación, entre otros:
a) El personal que no cumpla los requisitos de vinculación descritos en los artículos 8.2.b) y 9.1.b). No se considerará incumplimiento el no disponer de autorización de su entidad para participar en el proyecto.
b) El personal predoctoral en formación.
c) El personal técnico de apoyo a la investigación.
d) El personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, siempre que su contribución al proyecto quede expresa en el plan de trabajo.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el/la IP, y la de firma y registro electrónico, a la que accederá la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del ministerio.
El/la IP accederá a la aplicación de solicitud, donde deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
Encontrará todos los modelos y la información necesaria para la realización de la solicitud en este enlace.
