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Si deseas realizar un gasto con cargo a tu bolsa de investigación es necesario que sigas los siguientes pasos:

  • Comprueba que los gastos a realizar son elegibles* según la normativa de la Fundación Miguel Servet.
  • Rellena y envía el formulario de SOLICITUD DE BOLSAS DE INVESTIGACIÓN
  • Recibirás la respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 2 días. Si la respuesta es favorable, podrás proceder a ejecutar el gasto, y remitir las facturas a nombre de la Fundación para su comprobación y abono de las mismas.

AVISO IMPORTANTE: La FMS no se responsabiliza de los gastos realizados sin previa autorización.
 

*ELEGIBILIDAD DE GASTO

Para la ejecución de las bolsas de investigación  se considerarán elegibles los siguientes gastos:

  1. Adquisición de bibliografía.
  2. Equipamiento de laboratorio para investigación.
  3. Gastos derivados de la gestión de patentes.
  4. Material fungible y gastos corrientes.
  5. Material de oficina.
  6. Material y consumos de laboratorios.
  7. Material para desarrollar acciones de formación, investigación y divulgación de la investigación.
  8. Trabajos exteriores de empresas, profesionales independientes o colaboradores externos.
  9. Material informático no inventariable.
  10. Equipamiento informático. Máximo 1 por investigador en periodos de 3 años (salvo justificación adecuada).
  11. Inscripciones a congresos.
  12. Cursos, jornadas de formación y otras acciones formativas.
  13. Divulgación científica, mantenimiento de la web.
  14. Cuotas derivadas de pertenencia a sociedades científicas.
  15. Traducción de artículos para su publicación.
  16. Costes derivados de publicación de artículos.
  17. Gastos asociados a la gestión de estancias de los investigadores en otros centros previa autorización de la dirección de gestión, según máximos establecidos y posterior presentación de factura/tickets de justificación.
  18. Gastos derivados de asistencia a defensa de Tesis Doctorales de directores o codirectores de tesis cuando estos no pertenezcan a Navarrabiomed/SNS-O/Departamento de Salud.
  19. Gastos derivados de la defensa de una Tesis Doctoral, cuando el investigador-a sea director o codirector de la tesis.
     

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